REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (7) de Julio del 2014
Años 204 y 155

ASUNTO: KP02-L-2014-659
Demandante: JEAN CARLOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.264.161.
Abogado del Demandante: MARIA LAURA PEREZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 148.848.
Demandada: Sociedad Mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A.
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO
Sentencia: INTERLOCUTORIA

En fecha 02 de junio del 2.014, la abogada MARIA LAURA PEREZ, inscrita en el IPSA con el no. 148.848, actuando como apoderada judicial del ciudadano JEAN CAROS ALVAREZ, ya identificado, instaura demanda contra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A, manifestando que comenzó a prestar sus servicios desde el día 10 de agosto del 2012, para la referida empresa, ejerciendo todas la limpieza de las áreas del cliente ARICHUNA, prestando servicios durante 1 año, 7 meses y 4 días, manifestando que en fecha 14 de noviembre del 2013 el trabajador sufrió un accidente de trabajo. En tal sentido procedió a demandar conceptos tales como indemnización por discapacidad parcial permanente, por daño material o lucro cesante, prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades fraccionadas.
En fecha 13 de junio del 2014, quien decide da por recibido el presente asunto y se abstiene de admitirlo ordenando la subsanación del libelo de demanda, por cuanto, en la misma no se cumple con los requisitos exigidos en los numerales 5º parágrafo primero del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordinales 2º y 3º del parágrafo segundo eiusdem, es decir, en el libelo de demanda no se indicó la dirección exacta del trabajador, no indicó el tratamiento médico que recibe, ni el centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.
En fecha 01 de julio del 2014, comparece la parte actora, y procede a presentar escrito de subsanación de la demanda.
Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:
De la revisión detallada del escrito de subsanación, no se observa que el actor haya cumplido con las exigencias requeridas en el auto de fecha 13 de junio del 2014 toda vez que de la revisión del referido escrito se evidencia que no obstante que la actora procedió a subsanar lo relacionado con el tratamiento médico que recibe el actor y el centro asistencial donde recibió el mismo, solo se limitó a indicar como dirección del demandante, la misma sede procesal de la apoderada actora, es decir:“la carrera 16, entre calle 24 y 25, Centro Comercial Cívico Profesional, piso 1, oficina 2, Barquisimeto, Estado Lara. Punto de referencia: Al frente del Edificio Nacional”, sin indicar la dirección del ciudadano JEAN CARLOS ALVAREZ, parte demandante en el presente asunto; tal y cual se exigió en el auto dictado por el Tribunal de conformidad con lo ordenado en el artículo 123 antes referido.
En consecuencia, al no haberse suministrado correctamente la información requerida, la cual es necesaria y forma parte de los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el numeral 5º, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD; por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Articulo 123 ejusdem debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Así se decide.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del trabajo del estado Lara, a los (7) días del mes de Julio del 2014.

LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARÍA KAMELIA JIMENEZ PEREZ

LA SECRETARIA
ABG. NOHEMI ALARCON
Publicada en su fecha a las 3:25 p.m.
La Sec.