DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. CARMEN PEROZO, en su condición de Defensora Privada del ciudadano RAFAEL SEGUNDO YANEZ PIÑA, contra la decisión dictada en fecha en fecha 09 de Febrero de 2011 y fundamentada en fecha 15 de Febrero de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y LESIONES INTENSIONALES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la .....