DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. HERIKA BELEN ZABALA, I.P.S.A Nº 100.494, con el carácter de defensa privada de la ciudadana YOLANDA DEL ROSARIO VASQUEZ MORA, Titular de la cedula de identidad N° V- 24.363.946 y Abg. JUAN CORONADO I.P.S.A N° 234.351, con el carácter de defensor privado del ciudadano AGUSTIN JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 26.387.445, causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Regístrese y Publíquese.
Dada, fi.....