Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por realizada por los ciudadanos NILDA GREGORIA SIERRALTA DE GOMEZ y EDGAR SEGUNDO GOMEZ OLARTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.761.847 y V-14.377.935, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Bolivariano G/D "Pedro León Torres" del Estado Lara, en fecha 21 de diciembre de 2012, acta Nº 22, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. .....