REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, ___ de Noviembre de 2019.
Años: 209º y 160º

ASUNTO: KP01-R-2019-000239
ACUMULADO: KP01-R-2019-000240
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2019-000240


PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:

Recurrentes:
- ABOGADA HERIKA BELEN ZABALA, I.P.S.A Nº 100.494, con el carácter de defensa privada de la ciudadana YOLANDA DEL ROSARIO VASQUEZ MORA, Titular de la cedula de identidad N° V- 24.363.946.

- ABOGADO JUAN CORONADO I.P.S.A N° 234.351, con el carácter de defensor privado del ciudadano AGUSTIN JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 26.387.445.

Delitos: DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora).

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Octubre de 2019 y fundamentada en fecha 04 de Octubre de 2019, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), mediante el cual DECRETÓ la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos AGUSTIN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 26.387.445, YOLANDA DEL ROSARIO VASQUEZ MORA, Titular de la cedula de identidad N° V- 24.363.946 y ANDRI JOSE VASQUEZ SUAREZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 26.712.103, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Se recibió Recurso de Apelación de Auto Nº KP01-R-2019-000239, interpuesto por la abogada ABOGADA HERIKA BELEN ZABALA, I.P.S.A Nº 100.494, con el carácter de defensa privada de la ciudadana YOLANDA DEL ROSARIO VASQUEZ MORA, Titular de la cedula de identidad N° V- 24.363.946, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Octubre de 2019 y fundamentada en fecha 04 de Octubre de 2019, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), mediante el cual DECRETÓ la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos AGUSTIN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 26.387.445, YOLANDA DEL ROSARIO VASQUEZ MORA, Titular de la cedula de identidad N° V- 24.363.946 y ANDRI JOSE VASQUEZ SUAREZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 26.712.103, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Del mismo modo, se recibió Recurso de Apelación de Auto N° KP01-R-2019-000240, interpuesto por el abogado JUAN CORONADO I.P.S.A N° 234.351, con el carácter de defensor privado del ciudadano AGUSTIN JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 26.387.445, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Octubre de 2019 y fundamentada en fecha 04 de Octubre de 2019, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), mediante el cual DECRETÓ la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos AGUSTIN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 26.387.445, YOLANDA DEL ROSARIO VASQUEZ MORA, Titular de la cedula de identidad N° V- 24.363.946 y ANDRI JOSE VASQUEZ SUAREZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 26.712.103, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 30 de Septiembre de 2019, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez, por consiguiente suscribe el presente fallo:

Consta Auto de fecha ___ de Noviembre 2019, donde esta alzada acuerda la acumulación de los asuntos signados con el N° KP01-R-2019-000240 al asunto N° KP01-R-2019-000239, conforme a lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de evitar decisiones contradictorias.

Siendo así, esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Auto y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interponen el Recurso de Apelación Nº KP01-R-2019-000239, la Abogada HERIKA BELEN ZABALA, I.P.S.A Nº 100.494, con el carácter de defensa privada de la ciudadana YOLANDA DEL ROSARIO VASQUEZ MORA, Titular de la cedula de identidad N° V- 24.363.946, y quien interpone el Recurso de Apelación Nº KP01-R-2019-000240, el Abogado JUAN CORONADO I.P.S.A N° 234.351, con el carácter de defensor privado del ciudadano AGUSTIN JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 26.387.445, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

Observa éste Tribunal Colegiado, que la decisión objeto de apelación fue dictada en fecha 02 de Octubre de 2019 y fundamentada en fecha 04 de Octubre de 2019, desprendiéndose del cómputo efectuado por la Secretaría Administrativa del Tribunal A Quo, cursante al folio (40) del presente asunto, el cual guarda relación con el recurso signado N° KP01-R-2019-000239, lo siguiente:

“…La suscrita, Abg. Genesis Gallardo, Secretaria Administrativa del Tribunal de Control Nº 12, deja constancia que desde 09-10-2019 día hábil de despacho siguiente de publicada la Fundamentación de la Audiencia de calificación en flagrancia, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 02-10-2019, hasta el día 16-10-2019, transcurrieron CINCO (05) DÍAS de despacho, (se deja constancia que los días 07, 08, 11 del mes de Octubre en el Tribunal de control N° 12 NO HUBO despacho) como prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja Constancia que LA Abg. Herika Zabala I.P.S.A N° 100.494 Defensora Privada, interpuso el recurso de apelación en fecha 10-10-2019, De igual manera desde la fecha 18-10-2019, día hábil de despacho siguiente del emplazamiento del Fiscal Octavo del Ministerio Público, hasta el día 22-10-2019, transcurrieron TRES (03) DÍAS despacho, como lo refiere el artículo 441 ejusdem, donde el Fiscal Octavo del Ministerio Público, no dio contestación al recurso de apelación, como lo refiere el artículo 441 ejusdem. Cómputo efectuado de conformidad con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.”

De lo transcrito por la secretaria del tribunal A Quo, esta corte de apelaciones declara como tempestivo la presentación del presente recurso. Y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, desprendiéndose del cómputo efectuado por la Secretaría Administrativa del Tribunal A Quo, cursante al folio (65) del presente asunto, el cual guarda relación con el recurso signado N° KP01-R-2019-000240, lo siguiente:

“…La suscrita, Abg. Rosimar Hernández, Secretaria Administrativa del Tribunal de Control Nº 12, deja constancia que desde 09-10-2019 día hábil de despacho siguiente de publicada la Fundamentación de la Audiencia de calificación en flagrancia, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 02-10-2019, hasta el día 16-10-2019, transcurrieron CINCO (05) DÍAS de despacho, (se deja constancia que los días 07, 08, 11 del mes de Octubre en el Tribunal de control N° 12 NO HUBO despacho) como prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja Constancia que el Abg. JUAN CORONADO I.P.S.A N° 234.351 Defensor Privado, interpuso el recurso de apelación en fecha 14-10-2019, De igual manera desde la fecha 18-10-2019, día hábil de despacho siguiente del emplazamiento del Fiscal Octavo del Ministerio Público, hasta el día 22-10-2019, transcurrieron TRES (03) DÍAS despacho, como lo refiere el artículo 441 ejusdem, donde el Fiscal Octavo del Ministerio Público, no dio contestación al recurso de apelación, como lo refiere el artículo 441 ejusdem. Cómputo efectuado de conformidad con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.”

De lo transcrito por la secretaria del tribunal A Quo, esta corte de apelaciones declara como tempestivo la presentación del presente recurso. Y ASÍ SE DECIDE.-

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso de Apelación de Auto signado con el N° KP01-R-2019-000239, fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° y 5º, referido a:

….”4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Del mismo modo, a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2019-000240, fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 2° y 5º, referido a:

….”4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo sean declaradas inimpugnables por este Código…”

En ese sentido, la decisión impugnada sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual se DECRETÓ la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los AGUSTIN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 26.387.445, YOLANDA DEL ROSARIO VASQUEZ MORA, Titular de la cedula de identidad N° V- 24.363.946 y ANDRI JOSE VASQUEZ SUAREZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 26.712.103, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. HERIKA BELEN ZABALA, I.P.S.A Nº 100.494, con el carácter de defensa privada de la ciudadana YOLANDA DEL ROSARIO VASQUEZ MORA, Titular de la cedula de identidad N° V- 24.363.946 y Abg. JUAN CORONADO I.P.S.A N° 234.351, con el carácter de defensor privado del ciudadano AGUSTIN JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 26.387.445, causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha indicada ut supra. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Luis Ramón Díaz Ramírez
(Ponente)

La Jueza Profesional, La Jueza Profesional,


Dra. Issi Griset Pineda Granadillo Dra. Suleima Angulo Gómez


La Secretaria


Maribel Sira


ASUNTO: KP01-R-2019-000239
Acumulado: KP01-R-2019-000240
LRDR/YA