ASUNTO: 71-2016
Vista la declaración rendida en fecha 1º-04-2016 por los ciudadanos MARIO HENRY CLARAC NOIRTIN y PALMIRA HERNANDEZ DE CLARAC, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.493.666 y V-2.515.960, respectivamente, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante, ciudadano RODRIGO ADOLFO CORDERO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.423.819, civilmente hábil, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, Carlos Alberto Salcedo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 46.808, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio dos (2) frente y vuelto de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la compraventa del 50% de los derechos de las bienhe.....