DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, y conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por Arturo Jesús Salas Felice, en su carácter de Querellado, asistido por el Abg. Ludy Pérez De González, contra la decisión dictada en fecha 15/05/2015, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual Admitió la Querella la Querella interpuesta por la ciudadana Rosalinda Salas Felice, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Nueva Segovia, carrera 2 entre 7 y 8, Residencia Las delicias, casa 35-7 de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad Nro. 1.569.781, debidamente asistida en este acto por la Abogada Maglin Vera Salcedo, venezolana, mayor d.....