REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 05 de Abril del Dos Mil Dieciséis
Años: 205º y 156º

ASUNTO: 71-2016

Vista la declaración rendida en fecha 1º-04-2016 por los ciudadanos MARIO HENRY CLARAC NOIRTIN y PALMIRA HERNANDEZ DE CLARAC, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.493.666 y V-2.515.960, respectivamente, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante, ciudadano RODRIGO ADOLFO CORDERO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.423.819, civilmente hábil, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, Carlos Alberto Salcedo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 46.808, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio dos (2) frente y vuelto de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la compraventa del 50% de los derechos de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Nacional propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) denominado Fundo Agrícola La Esperanza, ubicado en el Caserío Caño Rico, Sector Cogollal, Parroquia Freitez Municipio Crespo, Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento privado, celebrado entre los ciudadanos MARIO HENRY CLARAC NOIRTIN, PALMIRA HERNANDEZ DE CLARAC y RODRIGO ADOLFO CORDERO GALLARDO, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-

El Juez: El Secretario:


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.- Abg. Richard Alexander Valera Q.




LRAP/bm