REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Cinco (5) de Abril de 2016
205º y 156º
PARTE DEMANDANTE: (1) FREDDY CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.795.797; (2) LUÍS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.569; (3) AUGUSTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.566.952; (4) JUAN CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.699.234; (5) NELSÓN CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.702.124; (6) ALEXANDER OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.702.092; (7) LUÍS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.394.042; (8) OSCAR FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.849.728; (9) FROILAN BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.420.969; (10) JUAN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.607.652; (11) RAFAEL MACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.534.774; (12) EUCLIDES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.534.011; (13) ANGEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.261.084; (14) FRANKLIN MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.434.482; (15) ALIRIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.265.611; (16) ELENA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.667.133; (17) ERLIN SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.784.629; (18) LUÍS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.176.794; (19) CÉSAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.109.314; (20) JAIMAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.705.260; (21) JOSÉ COLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.986.402; (22) JOSÉ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.621.115; y (23) SANDRO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.439.884.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA y JOSÉ ANTONIO ANZOLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 131.343 y 29.566, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1991, bajo el Nº 42, tomo 141-A, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 31 de marzo de 2006, bajo el Nº 75, tomo 55-A segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JESÚS DA SILVA y FRANCISCO LLAMOZAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 32.441 y 102.285, respectivamente.
AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCION
En el día hábil de hoy Martes Cinco (5) de Abril de 2016, siendo las Nueve (9:00) horas de la mañana, comparece por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, el apoderado judicial de la parte actora el profesional del derecho JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.356.240, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 131.343 procediendo en este acto en representación de los ciudadanos ERLIN SANTELIZ, CESAR MEDINA, ALEXANDER OLIVARES, JAIMAR RODRIGUEZ, JOSE DAVID RIVERO, EUCLIDES HERNANDEZ, ALIRIO DIAZ, ELENA SAAVEDRA, LUIS ESCALONA, JOSE COLMENAREZ, SANDRO MUÑOZ, FREDDY CASTILLO, LUIS ROJAS, AUGUSTO RODRIGUEZ, JUAN CASTAÑEDA, NELSON CHACON, LUIS CEBALLOS, OSCAR FREITEZ, FROILAN BARROETA, JUAN GONZALEZ, RAFAEL MACHO, ANGEL REYES y FRANKLIN MOGOLLON, identificados en autos, así como, la parte demandada Sociedad Mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A, comparece el profesional del derecho FRANCISCO LLAMOZAS venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.722.596, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 102.285. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos instala el acto; en tal sentido ambas representaciones Judiciales mediante acuerdo solicitan:
En audiencia celebrada ante el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Lara en fecha 10/03/2016, con ocasión de la apelación efectuada por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de fecha 02/12/2015 dictada por este Tribunal, ambas partes convenimos que la apelación ejercida por la parte demandada no era temeraria, sino procedente y ajustada a derecho, y que en tal sentido, debían reconocerse los pagos que esta ya había efectuado con anterioridad a seis (06) de los actores, y que por tal motivo el monto que debía pagar la demandada a los actores era el que constaba en la segunda experticia complementaria realizada y no el de la primera experticia, lo que arrojaba un total a pagar para los veintitrés (23) demandantes antes mencionados de Bolívares Veinticuatro Millones Ciento Diecinueve Mil Quinientos Cuarenta con cuarenta y un céntimos (Bs. 24.119.540,41), en donde están incluidas las cantidades individuales demandadas, la indexación o corrección monetaria y los intereses de mora. De igual forma, las partes convinieron en establecer las costas y costos procesales de los abogados actores en la cantidad de Bolívares Cuatro Millones Ochocientos Veintitrés Mil Novecientos Ocho con ocho céntimos (Bs. 4.823.908,08). También se convino en dicha audiencia que la demandada, a los fines de facilitar sus procesos internos de pago a terceras personas que no son ya trabajadores o no son proveedores, y en aras también de la economía energética, en lugar de emitir 24 cheques de gerencia, y dado que el apoderado actor tienen amplias facultades para recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes recibos o finiquitos por sus representados, emitiría un solo cheque de gerencia a nombre del apoderado actor José Antonio Anzola, antes identificado, por la cantidad global de Bolívares Veintiocho Millones Novecientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 28.943.448,49). En tal sentido, a fin de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en este proceso, y a fin de cumplir con lo convenido en el mencionado Juzgado Superior Laboral, convenio este que fue además debidamente homologado en fecha 15/03/2016, la parte demandada entrega en este acto al apoderado actor José Antonio Anzola, dos (2) Cheques el Primero por la cantidad de Veinte y Tres Millones Novecientos Nueve Mil con Ochocientos Cinco con veintisiete Céntimos ( Bs. 23.909.805,27) de la Entidad Bancaria Venezolano de Crédito identificado con el Nro 00006468, el segundo cheque por la cantidad de Cinco Millones Treinta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta Y Tres con veintidós Céntimos ( Bs. 5.033.643,22) de la Entidad Bancaria Venezolano de Crédito identificado con el Nro 00006467 los cuales suman una cantidad total de Bolívares Veintiocho Millones Novecientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 28.943.448,49), quien lo recibe a entera y cabal satisfacción tanto de sus patrocinados como de su propia personas y del resto de abogados actuantes en este procedimiento, declarando expresamente el abogado José Antonio Anzola, que nada más queda a deber la demandada PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.C.A., a sus representados por ninguno de los conceptos demandados, ni por concepto de intereses de mora ni por corrección monetaria o indexación, y que de igual forma, nada queda a debérsele a él o a cualquiera de los abogados actuantes en este proceso por concepto de honorarios profesionales, gastos incurridos, costas o costos procesales, pues con los pagos antes mencionados, unificados en el pago único que acaba de recibir el nombrado apoderado actor en este acto y en el cheque antes identificado, quedan satisfechas todas las acreencias, obligaciones o deudas existentes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto. Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una, copia de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBERH LOPEZ LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL MOLINA
APODERADO PARTE ACTORA APODERADO PARTE DEMANDADA
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