Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
"1.- el ciudadano ALEXIS CASTILLO, antes identificado ofrece la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS.700.00),MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, que será depositados en la cuenta corriente del Banco Agrícola de Venezuela, Nº 016602051020511001331, que la madre de los niños ciudadana ELSIDA COLMENAREZ, tiene en esa entidad bancaria.
2.- la ciudadana ELSIDA COLMENAREZ, se compromete a entregarle los niños el sábado por la mañana y el padre entregara el mismo sábado por la tarde.
3.- cada uno de los padres se compromete en cubrir el CINCUENTA POR CIQNTO (50%), de cualquier otro gasto en que se incurra con la crianza de los niños, tales gastos médicos, y medicinas, asi mismo los gastos decembr.....