REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 4 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000801
ASUNTO : KP01-D-2010-000801



FALLO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS.

Firme como ha quedado el fallo dictado el día catorce (14) de Marzo de 2011 , por el Tribunal de Control nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; e impuesto al cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Hágase cumplir con lo ordenado. Ejecútese.

Recibidas las actuaciones en fecha 25 de Abril del presente año;


El Tribunal Para Decidir Observa:

Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, señalado ibidem, al cometer el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la adolescente se desenvuelva.
Respecto de la sanción de Reglas de Conducta se le imponen a ambos adolescentes, las siguientes obligaciones:
1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2).Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y Facsímiles.
3) Realizar cursos que contribuyan a su formación laboral o mantenerse en trabajo estable y consignar constancias de los mismos cada tres (03) meses.
4.) Prohibición de involucrarse en nuevos hechos punibles.

Con respecto a la sanción de Servicio a la Comunidad, el lugar se indicará en la audiencia de imposición, así como se advierte que el comienzo de cumplimiento de las medidas dictadas será a partir de la fecha acordada en el presente fallo para la imposición del mismo.



DECISION.

En base a las consideraciones expuestas, Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el Lapso de tres (03) meses, establecidas en el artículo 620 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes

Se fija audiencia de imposición de la presente decisión, el día 20 de Julio del 2011 a las 10:00 a.m., con la indicación a los notificados que tendrán derecho, a efectuar las observaciones a que hubiera lugar.

Líbrense las respectivas notificaciones
Publíquese Regístrese
Cúmplase.


El Juez de Ejecución (T)

Abg. Jenny María Hernández P.
El Secretario