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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-001893
 
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos WILLIANNY VANESSA TORRES CASTILLO y RONALD PASTOR SUAREZ VARGAS,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-22.203.309  y V-17.726.735,  respectivamente, asistidos por la  abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal 14º del Ministerio Publico,  se le da entrada.
 Partes: ciudadanos WILLIANNY VANESSA TORRES CASTILLO y RONALD PASTOR SUAREZ VARGAS,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-22.203.309  y V-17.726.735,  respectivamente, asistidos por la  abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal 14º del Ministerio Publico,
 
 Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO  65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y  ADOLESCENTE,  de un (01), año de edad.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
 “PRIMERO: el padre suministrara CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES,  los cuales serán entregados a la madre, mediante recibos firmados en beneficio de su hija y compartirá los demás gastos de medicinas, consultas medicas, útiles escolares CINCUENTA POR CIENTO (50%), con la madre.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 04  de mayo  de 2011. Años: 201º y 152º
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01215-2.011 y se publicó siendo las 11:00 a m.
 
 LA SECRETARIA
 
 AVA/rgh.-
 KP02-J-2011-001893.-
 Homologación Manutención.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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