REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001893
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos WILLIANNY VANESSA TORRES CASTILLO y RONALD PASTOR SUAREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-22.203.309 y V-17.726.735, respectivamente, asistidos por la abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal 14º del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: ciudadanos WILLIANNY VANESSA TORRES CASTILLO y RONALD PASTOR SUAREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-22.203.309 y V-17.726.735, respectivamente, asistidos por la abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal 14º del Ministerio Publico,
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de un (01), año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el padre suministrara CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES, los cuales serán entregados a la madre, mediante recibos firmados en beneficio de su hija y compartirá los demás gastos de medicinas, consultas medicas, útiles escolares CINCUENTA POR CIENTO (50%), con la madre.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 04 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01215-2.011 y se publicó siendo las 11:00 a m.
LA SECRETARIA
AVA/rgh.-
KP02-J-2011-001893.-
Homologación Manutención.-
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