| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-001855
 
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos RUT DANIELA SANCHEZ MONTERO y GUSTAVO PASTOR SUAREZ PERDOMO,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.333.652  y V-17.783.557,  respectivamente, asistidos por el abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal 14º del Ministerio Publico,  se le da entrada.
 Partes: ciudadanos RUT DANIELA SANCHEZ MONTERO y GUSTAVO PASTOR SUAREZ PERDOMO,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.333.652  y V-17.783.557,  respectivamente, asistidos por el abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal 14º del Ministerio Publico,
 
 Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente,  de cinco (05), meses de nacido.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
 “PRIMERO: el padre suministrara DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES,  los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en beneficio de su hija y compartida los demás gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas medicas, útiles escolares CINCUENTA POR CIENTO (50%), con la madre.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 04  de mayo  de 2011. Años: 201º y 152º
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01214-2.011 y se publicó siendo las 10:26 a m.
 
 LA SECRETARIA
 
 AVA/rgh.-
 KP02-J-2011-001855.-
 Homologación Manutención.-
 
 |