REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de mayo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001892

SOLICITANTES: WILLIANNY VANESSA TORRES CASTILLO y DEIBIS WANGER CASTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 22.203.309 y V- 20.188.968, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIA: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos WILLIANNY VANESSA TORRES CASTILLO y DEIBIS WANGER CASTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 22.203.309 y V- 20.188.968, respectivamente, en beneficio de su hija (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de cuatro (04) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre suministrara CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre mediante recibos firmados en beneficio de su hija y compartirá los demás gastos de medicinas, consultas medicas, útiles escolares en un 50% con la madre.
SEGUNDO: El padre se compromete a cómprale en diciembre un estreno y el regalo del niño Jesús.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de cuatro (04) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1068-2011 y se publicó siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

Exp: KP02-J-2011-001892
Homologación de Obligación de Manutención
LLA/AEA/Víctor_H.-