REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001890

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NORMERY SARYALY SILVA ESCALONA y CHARLE DE JESUS TORRES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.133.384 y V-14.107.468, respectivamente, asistidos por el abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal 14º del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: ciudadanos NORMERY SARYALY SILVA ESCALONA y CHARLE DE JESUS TORRES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.133.384 y V-14.107.468, respectivamente, asistidos por el abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal 14º del Ministerio Publico,

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de seis (06), años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el padre suministrara QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en beneficio de su hijo y compartirá los demás gastos de ropa, calzados, medicinas, consultas medicas, útiles escolares CINCUENTA POR CIENTO (50%).”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 04 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01212-2.011 y se publicó siendo las 10:26 a m.

LA SECRETARIA

AVA/rgh.-
KP02-J-2011-001890.-
Homologación Manutención.-