REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001898

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALEXIS ORLANDO CASTILLO TORREALBA y ELSIDA MERCEDES CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.777.039 y V-7.424.551, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Segunda de Protección del Estado Lara, abogado CARMEN TERESA VALE ROJAS, se le da entrada.
Partes: ciudadanos ALEXIS ORLANDO CASTILLO TORREALBA y ELSIDA MERCEDES CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.777.039 y V-7.424.551, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Segunda de Protección del Estado Lara, abogado CARMEN TERESA VALE ROJAS,
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de doce (12), y de ocho (08) año de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“1.- el ciudadano ALEXIS CASTILLO, antes identificado ofrece la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS.700.00),MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, que será depositados en la cuenta corriente del Banco Agrícola de Venezuela, Nº 016602051020511001331, que la madre de los niños ciudadana ELSIDA COLMENAREZ, tiene en esa entidad bancaria.
2.- la ciudadana ELSIDA COLMENAREZ, se compromete a entregarle los niños el sábado por la mañana y el padre entregara el mismo sábado por la tarde.
3.- cada uno de los padres se compromete en cubrir el CINCUENTA POR CIQNTO (50%), de cualquier otro gasto en que se incurra con la crianza de los niños, tales gastos médicos, y medicinas, asi mismo los gastos decembrinos correspondiente a estreno navideños y regalos y juguetes seguirá como hasta la presente fecha, es decir compartido al CINCUENTA POR CIENTO (50%).
4.- la ciudadana ELSIDA COLMENAREZ, manifiesta estar de acuerdo con el monto de la obligación de manutención, ofrecidas en beneficios de sus hijos.
5.- la ciudadana ELSIDA COLMENAREZ, solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente conforme al aumento que haga el Ejecutivo Nacional, salario mínimo, en base al ingreso del obligado y las necesidades de los niños. Lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 04 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01210-2.011 y se publicó siendo las 09:36 a m.

LA SECRETARIA

AVA/rgh.-
KP02-J-2011-001898.-
Homologación Manutención.-