Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Defensor del ciudadano JOSÉ ALÍ MOGOLLÓN, quien funge como Acusado en el Asunto signado bajo el Nº KPO1-P-2004-00902 por la presunta OMISION DE PRONUNCIAMIENTO por parte del Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial, en relación a las solicitudes de decaimiento de la actual medida de coerción personal de privación judicial privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuestas ante el referido Tribunal, denunciando la violación del derecho de acceso a la Justicia, a la libertad, al Debido Proceso, y a la obtención de respuesta oportuna, derechos consagrados en la Constit.....