En fecha 23 de septiembre de 2006, el ciudadano JHONNY JOSÉ UTRERA BLANCO fue sometido a una medida de coerción personal, como lo es la privación judicial preventiva de la libertad, como presunto autor del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452, en su cuarto ordinal, del Código Penal vigente.
En fecha 23 de octubre de 2006, el Fiscal Segundo del Ministerio Público presentó su escrito acusatorio en contra del precitado imputado como autor del delito de ROBO LEVE, tipificado en el último aparte del artículo 455 del Código Penal.
Se fijó fecha para la celebración de la audiencia preliminar, la que se efectuó en fecha 28-11-2006 y en la misma el imputado ofreció la reparación total del daño ocasionado por su acción a la víctima.
Efectivamente, en la aludida audiencia el imputado ofreció la apuntada reparación, la que fue aceptada por la víctima, ciudadano SOTERO TORRES MOGOLLON, estando de acuerdo en su aprobación la representación Fiscal y la Defensa del imputado.
Como consecuencia de lo anteriormente apuntado, y previa verificación por parte del Tribunal de los extremos indicados en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, al quedar extinguida esta acción, se decretó el sobreseimiento de la causa.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JHONNY JOSÉ UTRERA BLANCO, en los autos identificado, conforme lo establecido en el tercer numeral del artículo 318 en concordancia con el sexto numeral del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.
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