REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 06
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE



Barquisimeto 30 de Noviembre de 2006
196° y 147°



ASUNTO No. KP01-P-2005-0010682

JUEZ: ABG. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ
SECRETARIO: ABG. ARMANDO ANTONIO RIVAS MARTINEZ

IMPUTADO: MERVIN ALEXANDER ALVARADO, venezolano; Cédula de Identidad: 14.159.927, de 28 años de edad, hijo de Magali Alvarado, Domiciliado en el Barrio Ruiz Pineda calle 3 con calle principal, casa S/Nº en Barquisimeto Estado Lara.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANA MORILLO

FISCALIA 6º: ABG. MARELYS URIBARRI
VICTIMA: CARLOS JOSÉ URES
DELITO: LESIONES PERSONALES (Articulo 413 del Código Penal)


SENTENCIA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir el presente asunto que se le sigue al Ciudadano: MERVIN ALEXANDER ALVARADO, plenamente identificado, sometido a proceso penal por su presunta participación en la comisión de hechos punibles, tipificados como, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 28 de Agosto de 2005 se apertura el presente asunto por ante al Fiscalía sexta del Ministerio Público, quien en fecha 29 de Agosto del mismo año presento por ante el Tribunal de Control al imputado, en la misma audiencia el tribunal ordeno proseguir la causa por vía de procedimiento abreviado, ingresando el asunto a este tribunal en fecha 22 de Marzo del presente año.

Una vez ingresado el asunto fue fijado a juicio oral y publico dentro del lapso, no siendo posible su realización hasta la presente fecha fijándose como nueva fecha el día 27 de Marzo de 2007.

En su oportunidad, la Fiscal 6º del Ministerio Público, Abg. Marelys Uribarri, introdujo solicitud de Sobreseimiento (folio 54) en los siguientes términos:

“… vistas las actuaciones realizadas no consta en las mismas reconocimiento médico legal de la persona presuntamente lesionada, acto de investigación fundamental a fin de comprobar las lesiones y el carácter de estas, por lo que no fue posible determinar con certeza las lesiones sufridas, y con el paso del tiempo y con el paso del tiempo se hace imposible determinarlas en la actualidad, aunado a que la comisión policial que practico la detención del imputado no realizó entrevista a testigo alguno con el objeto de ampliar la denuncia y obtener mayor información, considera esta Representación Fiscal que parece imposible incorporar nuevos datos a fin de fundamentar una acusación en contra de la persona denunciada, es por lo que el Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo en consecuencia fundamentos para formular acusación y solicitar el enjuiciamiento…”


Como corolario de lo ya expuesto resulta absolutamente impertinente la continuación del proceso de enjuiciamiento en contra del ciudadano: MERVIN ALEXANDER ALVARADO, pues si el Ministerio Publico tal como lo ha expuso en su escrito, no tiene elementos probatorios para sostener su acusación, lo cual manifestó fundamentando las razones de hecho y de derecho para su petitum, y siendo que de conformidad con el procedimiento abreviado es en esta etapa del proceso cuando debe presentar la acusación o cualquier otro acto conclusivo, este tribunal considera pertinente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.

En razón de lo cual se hace necesario tal lo solicitara el Ministerio Público, declarar el Sobreseimiento de la causa, por no ser posible atribuible al ciudadano: MERVIN ALEXANDER ALVARADO, hecho punible alguno, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento y la extinción de la acción penal, a favor del mismo, a tenor de lo previsto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser posible demostrar ni la comisión del hecho punible ni los daños ocasionados, todo en concordancia con los artículos 320 y 322 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ABSUELVE por haberse decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al imputado: MERVIN ALEXANDER ALVARADO, plenamente identificado en esta decisión de los hechos que le fueran imputados, por no ser posible atribuirle la participación y consecuente responsabilidad en ilícito penal alguno, por lo que se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena la libertad plena y el cese de las medidas cautelares que le fueran impuestas al imputado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318.4, 320, y 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decreta.
Regístrese, Notifíquese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 6

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


El Secretario

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en esta Sentencia.

El Secretario