Visto y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas por parte de la imputada MARIA ERNESTINA AMARO LÓPEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Numero 6.947.366, de 47 años de edad, hija de Fidelina Amaro y Eusebio Amaro, domiciliada en el Barrio la Cruz calle 2 con carrera 3, Casa S/N, este Tribunal de Juicio Nº 3 pasa a decidir en los términos siguientes:

Consta en autos que la ciudadana MARIA ERNESTINA AMARO LÓPEZ, antes identificada, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 24 de Octubre de 2005, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 422 Ordinal 2do y 411 del Código Penal, con un Régimen de Prueba de Un (01) año, bajos las condiciones establecidas en el Articulo 39 ejusdem.

Consta en Autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte de la Imputada MARIA ERNESTINA AMARO LÓPEZ.

Por otra parte consta en autos Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 31 de Octubre de 2006, bajo un Régimen de prueba por un periodo de Un (01) Año, con una Opinión Favorable por parte del Delegado de Prueba asignado, manifestando que la Imputada cumplió con las entrevistas pautadas en esta Unidad Técnica y demás condiciones del Régimen de Prueba ante lo cual puede calificarse su Progresividad Favorable a la vigilancia del cumplimiento del mismo por parte de la referida imputada.

En este caso quien decide, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 7°, (DEL REFORMADO CODIGO) la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de conformidad con el articulo 325 ordinal 3º, del mismo Código. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Extinción de la Acción Penal a favor de la Ciudadana MARIA ERNESTINA AMARO LOPEZ, identificada plenamente, y en consecuencia Se Decreta el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con los artículos 44 Ordinal 7° en concordancia con el 325 ordinal 3º del reformado Código; Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes; Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito para su conservación. Cúmplase.