Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Arresto Domiciliario en beneficio de los imputados Daniel Isaac Mújica Silva, cédula de identidad N° 19.572.497, venezolano, de 18 años, soltero, estudiante, residenciado en Urb. Villas del Oeste Manzana M, casa N° M-10 de Barquisimeto; y Marisabel Magual, cédula de identidad N° 17.195.553, venezolana, soltera, de 23 años, estudiante, residenciada en la calle 24 entre 14 y 15 casa s/n° de Barquisimeto, conforme al artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto están dados los supuestos del artículo 253 ejusdem.