REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2005
AÑOS:195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013296



Corresponde a este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Abogado Marcial Anduela, en su carácter de Fiscal 2 del Ministerio Público; o Defensora Pública, acordada por este Tribunal en beneficio del Imputado EPIFANIO PEÑA C. I. 4.381.501. soltero, venezolano, de 56 años de edad, domiciliado en el Barrio Alí Primera calle principal casa sin número Barquisimeto Estado Lara.
En audiencia de presentación, celebrada en fecha 26 de Noviembre año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los Ordinales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D .) de este Circuito Judicial Penal cada 30 días contando a partir del 29-11-2005 y prohibido portar Arma de Fuego.
Ahora bien; El Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Detención de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual ; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.









Dispositiva

Por las razones antes expuestas. este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de EPIFANIO PEÑA C. I. 4.381.501 EPIFANIO PEÑA C. I. 4.381.501. soltero , venezolano, de 56 años de edad, domiciliado en el Barrio Alí Primera calle principal casa sin número Barquisimeto Estado Lara

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LA JUEZ DE CONTROL N° 07

El Secretario

Abg. Astrid Liscano.