REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013293

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Defensora Privada Abg. José Morales y acordada por este Tribunal en beneficio de los imputados Richard Rafael Pérez Marichal, titular de la cédula de identidad N° 12.918.735, de 29 años de edad, reside en calles las Luces, casa N° 20-30, el Cementerio Caracas, Carol de Rocio Ramirez Yaya, titular de la cédula de identidad N° 14.575.413, de 30 años de edad, reside en Caracas avenida Casanova Edificio Casanova, piso 4, apartamento 44, Jesús Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 9.206.779, de 40 años de edad, reside en la Residencia Simón Bolívar, piso 5, apartamento 5-03, Ruperto Lugo Catia Caracas, en Audiencia de presentación, celebrada en fecha 26-11-05, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los ordinales 3°, 4° y 5°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele a los imputados que deberán presentarse por ante la Taquilla Externa del Circuito Judicial Penal de este Estado, cada quince (15) días, contados a partir del 29-11-05, tienen prohibido salir del país y tienen prohibido concurrir en el Centro Comercial Las Trinitarias.

Ahora bien; el Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no consta en autos que los imputados hayan tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de los imputados Richard Rafael Pérez Marichal, Carol Rocio Ramirez Yaya y Jesús Antonio Rodríguez, ya identificados por cuanto estan dados los presupuestos del artículo 253 ejesdem.

El Juez

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.