REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013297
Corresponde a este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Abogado Marcial Andueza, en su carecer de Fiscal Segundo del Ministerio Público, los Defensores Iván Mirabal y Yurancy Arteaga, acordada por este Tribunal en beneficio de Herminio Alí Mirabal Domínguez titular de la cédula de identidad N° 1.362.319, de (62) años, venezolano, divorciado, con domicilio en la Carrera 24 entre calles 23 y 24 N° 23-83 Barquisimeto Lara, en audiencia de presentación celebrada en fecha 26 de Noviembre del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal cada (15) días contados a partir del 29-11-05 y tiene prohibido portar armas de fuego; por cuanto ya tiene un asunto por el mismo delito.
Ahora bien; El Ministerio Público precalifica la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y por cuanto se observa de autos que el imputado es un médico en ejercicio, el Tribunal es del criterio que las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.-
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio del imputado Herminio Ali MIrabal Domínguez titular de la cédula de identidad N° 1.362.319, venezolano, hijo de Herminio Alí Mirabal y Domínguez de Mirabal, residenciado en la Carrera 24 entre calles 23 y 24 casa N° 23-83, divorciado, médico gineco obstetra, por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 eiusdem.
El Juez
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
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