REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013292

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Abogado Marcial Andueza en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico; y/o Defensora Pública, acordada por este Tribunal en beneficio de los imputados Daniel Isaac Mújica Silva, cédula de identidad N° 19.572.497, venezolano, de 18 años, soltero, estudiante, residenciado en Urb. Villas del Oeste Manzana M, casa N° M-10 de Barquisimeto; y Marisabel Magual, cédula de identidad N° 17.195.553, venezolana, soltera, de 23 años, estudiante, residenciada en la calle 24 entre 14 y 15 casa s/n° de Barquisimeto, en audiencia de presentación celebrada en fecha 26 de noviembre del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándoseles a los imputados que deberán permanecer bajo la medida de Arresto Domiciliario en sus propios domicilios, en las direcciones que cada uno aportó a este Tribunal de Control.
Ahora bien, el Ministerio Público, precalifica la comisión de los delitos como: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Robo y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el artículo 216 del Código Penal, y por cuanto no consta en autos que los imputados hayan tenido mala conducta predelictual; los mismos están dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual la medida solicitada es procedente. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Arresto Domiciliario en beneficio de los imputados Daniel Isaac Mújica Silva, cédula de identidad N° 19.572.497, venezolano, de 18 años, soltero, estudiante, residenciado en Urb. Villas del Oeste Manzana M, casa N° M-10 de Barquisimeto; y Marisabel Magual, cédula de identidad N° 17.195.553, venezolana, soltera, de 23 años, estudiante, residenciada en la calle 24 entre 14 y 15 casa s/n° de Barquisimeto, conforme al artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto están dados los supuestos del artículo 253 ejusdem.
La Juez de Control


Abog. Astrid Liscano.

El Secretario