REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013304
Corresponde a este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Abogada Rosa Pumilla, en su carácter de Fiscal 11ª del Ministerio Público; o Defensora Pública, acordada por este Tribunal en beneficio del Imputado LUIS ENRIQUE PIÑA, Cedula de identidad Nª I. 18.058.102 soltero, venezolano, de 24 años de edad, obrero domiciliado en la carrera 39 entre calles 24 y 25 casa N° 23-24 actualmente recluido en URIBANA
En audiencia de presentación, celebrada en fecha 28 de Noviembre año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los Ordinales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal cada 8 días contando a partir de la fecha que salga en libertad por los asuntos ( P-05-10913 ) y ( P-05-10497) ahora bien; El Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y consumo de sustancia estupefaciente y por cuanto el Fiscal se encuentra solicitando el procedimiento ordinario el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas. Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de LUIS ENRIQUE, C. I. 18.058.102 soltero, venezolano, de 24 años de edad, obrero domiciliado en la carrera 39 entre calles 24 y 25 casa N° 23-24 ya identificado por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem
El Juez de Control N° 07
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
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