REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013308
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad, solicitada por la abogada Rosa Pumilla en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Publico, o Defensora Miriam Rodríguez acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Edgar José Rodríguez Suárez C.I. 16.868.494 venezolano, soltero, obrero, barrio Bolívar Calle 1 A carrera 2y3 casa cerca de la escuela Fe y Alegría, Actualmente se encuentra en Uribana en audiencia de la presentación celebrada en fecha 28 de Nov del 2005, mediante el cual ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en lo Ordinal, 3, del articulo 256 del Código Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y datos ( U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal cada (8) días a partir de que se le otorgue la libertad en el otro asunto que tiene por ante el Circuito Judicial Penal. Ahora bien; El Ministerio Publico, precalifica la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. Previsto y sancionado en el artículo 31 de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, y por tanto la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico solicitó el procedimiento ordinario y por cuanto el mismo esta dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.
DISPOSITIVA
Por los razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en el nombre de la Republica y por la autoridad de la ley ; Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad en beneficio de Edgar José Rodríguez Suárez C.I. 16.868.494, edad 20 años profesión u oficio ayudante, estado civil soltero, fecha de nacimiento 07-06-1.985, natural de Caracas Distrito Capital , hijo de Magali Suárez y José Rodríguez, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 1A entre carrera 2y3 casa S/N a dos cuadras de la escuela Fe y Alegría de esta ciudad, Telef. 4413768. Ya identificados por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem.
El Juez
El Secretario
Abg. Astrid Liscano.
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