REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013300


Corresponde a este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Abogado Marcial Andueza, en su carecer de Fiscal Segundo del Ministerio Público y la Defensora Pública, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Dennys Revilla Torrealba titular de la cédula de identidad N° 11.434.174, (32) años, soltero, venezolano, obrero, con domicilio en el callejón 12 con carreras 38 y 39 Barrio San Juan, diagonal a la Comisaría San Juan, Barquisimeto Lara, en audiencia de presentación, celebrada en fecha 26 de Noviembre del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal cada (30) días contados a partir del 28-11-05 y tiene prohibido portar armas de fuego.-
Ahora bien; El Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de la previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.-

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio del imputado Dennys Revilla Torrealba, titular de la cédula de identidad N° 11.434.174, venezolano, obrero, con domicilio en el callejón 12 con carreras 38 y 39 Barrio San Juan, diagonal a la Comisaría San Juan, por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 eiusdem.-

El Juez

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.