REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013298

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Abogado Marcial Anduela en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público; o Defensora Pública Miriam Rodríguez, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado: Joel José Mantilla, titular de la cédula de identidad N° 13.651.401, Venezolano, 27 años, soltero, domiciliado en el Barrio La Pastora, callejón 21 entre calles 9 y 10 casa 9-29 de Barquisimeto – Estado Lara, en audiencia de presentación, celebrada en fecha 26 de Noviembre del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Arresto Domiciliario, ordenándose al imputado que deberá permanecer detenido en su propio domicilio, en la dirección que aportó al tribunal como domicilio.

Ahora bien; el Ministerio Público precalifica la comisión del delito del Robo previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; Declara Con Lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de Joel José Montilla Chourio, titular de la cédula de identidad N° 13.651.401, Venezolano, 27 años, soltero, domiciliado en el Barrio La Pastora, callejón 21 entre calles 9 y 10 casa 9-29 de Barquisimeto – Estado Lara, ya identificado por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem.

La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abg. Astrid Liscano.