Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y la declaración de los imputados, antes de proceder a pronunciarse, deja establecido que el procedimiento es legal por cuanto las actas policiales cumplen con lo establecido en el Art. 117 del COPP., igualmente considera que esta averiguación se encuentra en su fase inicial, por lo que el MP., deberá realizar una serie de diligencias a los fines de establecer la verdad de los hechos en esta causa, igualmente tomando en consideración la entidad del delito, el daño social causado y el derecho tutelado, es por lo que considera pertinente a derecho, decretar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el Art. 256 Ord. 3° del COPP., es decir, cada 15 días, a favor de los ciudadanos Jonathan Rafael González Vásquez, Yeferson Josan Suárez Quiñones, Giovanny José González Vásquez, Alexander José Rodríguez y Iris Pastora Torres de Colmenárez, con la finalidad de garantizar.....