REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-019992
Vista el Acta que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; actuando a instancia de los ciudadanos GISELA ELOISA PINEDA PARRA y JOSÉ MARCELINO PINEDA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.265.150 y V- 9.605.852 respectivamente, de este domicilio, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de doce (12) nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:
“La Guarda será ejercida por la madre, quien velara por todos los derechos de sus hijos y garantizara su desarrollo integral”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los GISELA ELOISA PINEDA PARRA y JOSÉ MARCELINO PINEDA PEÑA. Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/linda
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