REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005253
ASUNTO : KP01-P-2006-005253
RESOLUCION N° 2C-014-06
Corresponde a este Tribunal fundamentar la audiencia de presentación del Imputado, realizada en fecha 09 de Agosto de 2006, pero garantizando lo establecido en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, y marcada con el expediente N° 00-2655, este Juzgador pasa a publicar “in extenso” el acta de audiencia de presentación a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron a la titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que transcribe este Juzgador un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
“…por cuanto aduce el accionante que la nueva convocatoria para el debate oral y público resulta atentatorio a la garantía del debido proceso y a la inmutabilidad de la cosa juzgada, y la sentencia debió haber sido publicada en la oportunidad fijada por la juez suspendida, debiendo por tanto el Tribunal, a sabiendas de que las partes requerían el documento para analizarlo, proceder a publicarlo en el menor tiempo posible y poder así hacer uso, si fuere el caso, (…)Así tenemos que, en el caso sub júdice cabe señalar dentro del Estado Social de Derecho y de Justicia, la garantía del debido proceso, que asegura al sujeto justiciable la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado del proceso, en armonía con los valores del sistema acusatorio y la exigencia de la instrumentalidad del proceso para la realización de la justicia, conforme lo disponen los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sobre la base de esos principios, la Sala debe afirmar, por una parte, que el artículo 16, que consagra el principio de la inmediación, claramente dice “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente el debate [...]”, y en el presente caso la sentencia ya fue pronunciada por el mismo juzgador que presenció el debate, sólo que difirió su publicación, y por la otra, cuando el artículo 366 del aludido código adjetivo establece la posibilidad del diferimiento de la sentencia, en razón de la complejidad del asunto y lo avanzado de la hora, es porque definitivamente puede ocurrir sólo por vía excepcional, bajo la condición de que el Tribunal haga saber a las partes, de manera sumaria los elementos de juicio de hecho y de derecho en que se sustenta el fallo, de forma que no se generen dudas en cuanto al contenido de la parte motiva de la sentencia, pues fue leída en audiencia la parte dispositiva”.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTANCIÓN DE DETENIDOS ART. 373 COPP
En el día de hoy siendo las 10:00 AM., se constituyó el Tribunal de Control Nro. 02 integrado por la Juez Profesional Abg. Iris Riera Lameda, como Secretaria de Sala la Abg. Maríadolores Guerrero y el Alguacil de Sala en la Sala de Audiencias N° 2 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la Audiencia Oral de conformidad con el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, concedido un lapso de espera de 20, minutos, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de que se encuentran presentes: la Fiscal (5°) del Ministerio Público Abg. Yaritza Berrios, la Defensora Pública Abg. Virginia Machado, el imputado previo trasladado de la Comandancia de Policía: Yhonadri Ramón Urdaneta Bastidas, venezolano, C.I. 18.648.185, nacido en Maracaibo, Edo. Zulia en fecha 06-10-1983, hijo Yunior Enrique Urdaneta y Zenaida Bastidas (F), de estado civil soltero, peluquero, residenciado Avenida principal del trompillo, un callejón en toda la redoma, diagonal a una licorería, rancho de cerca de Zinc de color blanco donde vive la señora Golfa. Quien expone: yo estaba con una amiga que iba comprar uno tintes para pintarle el cabello de una persona íbamos a agarrar un rapidito un grupo de personas pasó en el carro y nos escupieron en la cara y nos echaron unas tizanas en la cara y en eso mi amiga les gritó y se volvieron a parar y nos volvieron a tirar tizana en la cara y luego mi amiga les tiró una botella y se la pegó en el carro y se bajaron todos y se quitaron las correas y venían a pegarnos yo agarré un cuchillo para que no se me vinieran encima para intimidarlos porque pensé que me iban a matar porque venían con palos y correas; en eso llegó un policía de civil yo solté el cuchillo el me agarró por los pelos me arrastró a la carretera, me rompieron la oreja, me golpearon en las nalgas, yo lo rajuñe un poquito no lo niego, es todo. seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal quien expuso: de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la Aprehensión de las ciudadanas Yohandri Urdaneta Bastidas por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículo 413 siguientes, 218 en su encabezamiento y 277 del Código Penal, solicite se continué la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicita se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. Seguidamente, el Juez instruyó a las Imputadas del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento así como de toda coacción o apremio; manifestaron de manera separada no declarar y hacer uso del precepto constitucional, cediéndole la palabra a su defensa. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó: Solicito que la presente causa se continúe por la vía del procedimiento Ordinarios y solicito se les imponga una medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por la fiscal; Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley para decide: PRIMERO: Se ordena la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: de conformidad con el artículo 256 del COPP, SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256ord. 3ero del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentaciones cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones, TERCERO: se ordena la libertad inmediata de las imputadas. Librese Boleta de Libertad Es todo, terminó se leyó y conforme firmen Siendo las 10:40 am.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró resolución bajo el Número 2C-014-06
La Secretaria