REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-007626
En fecha 29-06-2006, la ciudadana DORA DEL ROSRIO FEBRES DE LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.029.192. asistida por el Abogado Héctor Pérez Hernández, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.599, donde solicita ser declarada como UNICA UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano RAFAEL ANGEL LOPEZ AYESTARAN, quien era mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 17.537, quien falleció el día 3 de Diciembre del 2.002, en la Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción y Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: Antonio Mendoza y Fernando Antonio Duran, ya identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano RAFAEL ANGEL LOPEZ AYESTARAN, quien era mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 17.537 y quien falleció el día 3 de Diciembre del 2.002, en la Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado y dejó como UNICA UNIVERSAL HEREDERA a su esposa Dora del Rosario Febres de López. antes identificada. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano RAFAEL ANGEL LOPEZ AYESTARAN, quien era mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 17.537 y quien falleció el día 3 de Diciembre del 2.002, en la Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, a su esposa Dora del Rosario Febres de López. antes identificada
Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto. Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 27 días del mes Septiembre del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°,
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva.
En esta misma fecha se publicó siendo las 2p.m.
MJP/merysa
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