REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002357
Vista la solicitud presentada en fecha 25 de Septiembre de 2006, en oficio 844-06 por el Licenciado JOSE MANJARREZ VIVAS, en su carácter de Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, de un PERMISO de 48 HORAS para el penado: CATARI CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad nro. 23.918.223, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución para pronunciarse observa en el presente asunto:
PRIMERO: En fecha 14 de Noviembre de 2005, este Tribunal Otorgó al penado de marras la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto.
SEGUNDO: En fecha 25 de Septiembre de 2006, en oficio 844-06 presentado por el Licenciado JOSE MANJARREZ VIVAS, en su carácter de Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, de un PERMISO de 48 HORAS para el penado: CATARI CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad nro. 23.918.223, previo análisis del caso por el Consejo de Evaluación.
TERCERO: Siendo que el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario dictado por el Ministro de Interior y Justicia en fecha 06 de marzo de 2006, contempla en su articulo 47 la modalidad de los permisos Ordinarios para los penados, los cuales se otorgan de manera progresiva, previo análisis conductual del penado, contemplando como tercera modalidad el permiso de 48 horas, una vez obtenido en primer lugar el permiso de 2 domingos de 12 horas cada uno sin pernocta y en segundo lugar los de 2 sábados y 2 domingos de 12 horas cada uno sin pernocta para opta al permiso de 48 horas que conlleva a la permanencia del penado los fines de semana en su domicilio.
CUARTO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, así como del sistema progresivo en materia carcelaria, desde la óptica de que el penado de manera paulatina debe aprender a vivir en libertad, de modo que obtenga un aprendizaje del amor a la libertad y concomitantemente a ello a la paz social.
QUINTO: Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 del Reglamento del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra Nilda Lucrecia Hernández” para pronunciarse con relación a lo peticionado por el director del Centro de Tratamiento, previo análisis favorable del Consejo de Evaluación de dicho Centro.
Por las razones anteriormente expuestas considera quien decide, PROCEDENTE el otorgamiento del Permiso Ordinario solicitado, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado: CATARI CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad nro. 23.918.223, PERMISO ORDINARIO DE 48 HORAS todo de conformidad con el artículo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, con las siguientes condiciones: 1.- Permanecer en su domicilio.-2.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.-3.- No visitar lugares donde se expenda licor.- 4.- Cumplir con las condiciones que le imponga su delegado de pruebas.- Notifíquese URGENTE al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nílda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia de la decisión.- Regístrese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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