REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Region Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-A-2003-000047

DEMANDANTE: DEPOSITARIA JUDICIAL BARQUISIMETO C.A.. inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 8 de enero de 1975, inserto bajo el N°. 7, folios 10 vto. al 13 fte. del libro de Registro de Comercio N°.1.

APODERADOS: MARÍA VIRGINIA RONDÓN URDANETA, y NEDDIBELL GIMÉNEZ JIMÉNEZ, abogadas en ejercicio de este domicilio.

DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO NAVARRO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°: 12.090.070.


Mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2005, la ciudadana MARÍA VIRGINIA RONDON URDANETA, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N°.15.381.056, actuando como apoderada judicial de la firma DEPOSITARIA BARQUISIMETO, C.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserto bajo el N°. 7, folios 10 vto. al 13 fte. del libro de Registro de Comercio N°.1, consignó relación de gastos de emolumentos y supervisión de vigilancia adeudados a su representada, se da por notificada de la suspensión de medida de Secuestro, y a los efectos legales, consigna relación de gastos de emolumentos y supervisión de vigilancia adeudados a su representada con motivo del juicio que por cobro de bolívares intentaron las ciudadanas HERVAN SOFIA PIÑA Y VALENTINA PIÑA DE APÓSTOL, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVARRO MÉNDEZ. El Tribunal por auto de fecha 16 de diciembre de 2005, acordó la notificación de la parte actora, siendo esta notificada tal como se evidencia de la consignación efectuada por el Alguacil en fecha 28 de marzo de 2006.
Mediante escrito de fecha 25 de abril de 2006, la ciudadana May Ling Ginénez Jiménez, titular de la cédula de identidad No. 14.491.482, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N´°. 101.876, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Depositaria Barquisimeto, C.A., solicitó a este Juzgado, se declaren firmes las cuentas presentadas, por haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 14 de la Ley Sobre Depósito Judicial.
El Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 15 de diciembre del año dos mil cinco, fue consignada la relación de gastos de emolumentos y supervisión de vigilancia causados por la Depositaria Judicial Barquisimeto, siendo éstos estimados en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.850.300,00), el Tribunal una vez notificada la parte demandada, ésta no compareció al proceso a realizar objeción. Establecen los Artículos 13 y 14 de la Ley Sobre Depósito Judicial, lo siguiente:
Artículo 13:
SIC…” Terminado el depósito, el depositario tendrá derecho a que se paguen los emolumentos y tasas fijadas de conformidad con esta Ley a que se le reembolsen los gastos que hubiere hecho para la conservación, administración y defensa de los bienes depositados, que excedan de la simple custodia, almacenamiento y manejo y para ello tendrá acción contra la personal a cuya instancia se hubiere acordado el depósito”

Artículo 14
SIC…” A los fines previstos en el artículo anterior, el depositario presentará su cuenta en el expediente respectivo a la parte obligada a pagarla dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación del depósito.
La persona o personas obligadas a pagar los emolumentos, tasas y gastos de depósito podrán objetar esta cuenta dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación en el expediente, y si ninguna de ellas lo hiciere quedará firme y con fuerza de sentencia ejecutoria… ”

Establece así la norma up supra transcrita, que si la persona obligada a pagar los emolumentos, tasas y gastos de deposito, sino formula objeción a la cuenta esta quedará firme y se procederá como sentencia ejecutoria, que es la sentencia que tiene certeza oficial de cosa juzgada por virtud del auto o decreto estampado por el Tribunal que ordena, su ejecución.

Las normas up supra citadas indican que si el deudor o la parte obligada a pagar tales emolumentos, no formulan la oposición en el término establecido de diez (10) días hábiles, se ha estimado que no podrá después hacerla, debido a que es un lapso perentorio. De manera que no hay posibilidad de paralización del procedimiento, después que haya transcurrido el lapso de objeción sin que la misma se hubiere efectuado porque se procede como si se tratara de la ejecución de sentencia donde no existe causa que pueda ser paralizada por la inactividad del ejecutante, quien podrá exigir la continuación del proceso de ejecución cuando lo estime conveniente.
Este Tribunal, en virtud de lo expuesto, por cuanto ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 14 de la Ley Sobre Depósito Judicial, sin que hasta la presente hubiere sido acreditado en autos el pago de los emolumentos a la Depositaria, DECLARA FIRME LAS CUENTAS PRESENTADAS POR LA FIRMA MERCANTIL “DEPOSITARIA JUDICIAL BARQUISIMETO C.A, en consecuencia la parte obligada deberá cancelar los emolumentos, tasas y gastos, dentro de los diez días de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes de esta decisión, lapso de cumplimiento voluntario, el cual una vez precluido permitirá a la Depositaria proceder a solicitar la ejecución forzosa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas.-

El Juez,
(fdo)
Abg. Elías Heneche Tovar,
La Secretaria Acc,
(fdo)
Ana Luisa Navarro
EHT/ALN