Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Harold Carlo Rodríguez Regnault y Kimberly Carolina Coll Díaz, ya identificados, ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 22 de noviembre de 2.002, bajo el Acta Nro. 125, folio 125 vto y 126 fte del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 2.001. En lo referente a la protección de los hijos procreados, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, siendo q.....