REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008320

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente extensión Barquisimeto, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANA PATRICIA VELASQUEZ CASTILLO Y DOUGLAS JOSE PEÑA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 17.227.612 Y 17.468.333 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar acuerdan que el padre buscara a su hijo todos miércoles de cada semana a las 6:30 p.m. regresándolo a su casa a las 8:30 p.m., del mismo día.
SEGUNDO: Los días sábados lo buscara a la 1:00 p.m., regresándolos a su hogar a la 5 p.m., comprometiéndose el padre a compartir esas horas con su familia de origen.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ANA PATRICIA VELASQUEZ CASTILLO Y DOUGLAS JOSE PEÑA GALLARDO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (27) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 3

La Secretaria.
Abg. ALIDA VILLASAN DE ANDUEZA

Sjrm.-