REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano FRANCISCO RAMON AGUERO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.332.789, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección, Abg. Belkis Martínez, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento de la Adolescente (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 3909, folio 30 fte, de fecha de presentación 08 de Diciembre de 1992, por cuanto se incurrió en error involuntario al asentar el primer nombre de la Adolescente como “KAREM”, siendo lo correcto “KAREN”, con la letra “N”. Este Tribunal para decidir observa: Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la Adolescente, emanada de Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, y la certificación de datos de nacimiento debidamente expedida por Departamento de Registro y Estadística del Hospital General Dr. Pastor Oropeza, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la Adolescente como “KAREN”, con la letra “N”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la Adolescente (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
ABG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
ASUNTO: KP02-S-2007-022758
AVA/*ug.-
Rectificación de Partida.
|