REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008076

Vista la solicitud introducida por el ciudadano LEON DE LEON DORIS MARIELA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V- 11.542.673, actuando en representación de sus hijos (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de le Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), asistida por la Abogado Yojanna Carolina Mendoza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.258, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre una bienhechuría ubicada en la Avenida 01 con calle 07, El Milagro II, Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara, la cual cuenta con la extensión de las siguientes medidas cuadradas constante: de Un área total de terreno de Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Metros con Diecinueve Centímetros (449.19 Mts), la cual tiene una área de construcción de: Setenta y Tres metros con Setenta y Dos Centímetros Cuadrados (73.72 Mts2), constante de una casa con: Paredes de Bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos cuartos, un baño, una cocina, dos puertas de hierro y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Sr. Yhonny Yépez, en línea de veintiún metros con diez centímetros (21.10M) SUR: Avenida Nº 1, en línea de veintiún Metros con Ochenta Centímetros (21.80Mts); ESTE: Sr. Manuel Peraza en línea de Veinticuatro Metros con Setenta Centímetros (24.70 Mts); OESTE: Calle Nº 7, en línea de veinte metros con treinta centímetros (20.30 Mts) las bienhechurías descritas tienen un valor estimado de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.000,00). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos MARIA MAGDALENA MENDOZA RIOS y MARIBEL PASTORA ESCOLONA RIOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.963.528 y 15.492.767, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de le Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente) y de la ciudadana DORIS MARIELA LEON DE LEON antes identificada sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de junio del dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria



ASUNTO: KP02-S-2008-008076
HDH/linda