ASUNTO : KP02-S-2008-008275
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría “Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes”, entre los ciudadanos EUDES L. PIÑA y ELEUTERIA DE CARMEN ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.558.487 y 7.386.988 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará para sus hijos la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.00) para la manutención de los mismos cada semana, que serán entregados personalmente a la madre.
SEGUNDO: Otros gastos serán compartidos por ambos padres”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EUDES L. PIÑA y ELEUTERIA DE CARMEN ARRIECHE, ya identificados y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
|