ASUNTO : KP02-S-2008-008273
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría “Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes”, entre los ciudadanos EUDES L. PIÑA y ELEUTERIA DE CARMEN ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.558.487 y 7.386.988 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana desde el sábado a las 4:00 p.m. hasta el domingo a las 4:00 p.m., cuando los devolverá a casa de la madre”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos EUDES L. PIÑA y ELEUTERIA DE CARMEN ARRIECHE ya identificados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.