REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008163
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos ENDERSON PASTOR CAMACARO ACEVEDO Y YOHAISER MAYELA MOSQUERA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.013.297 Y 23.851.015, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 02 años Y 1,5 meses de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El Régimen de Convivencia Familiar se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre quedando los días jueves y viernes en un horario de 3:30 pm hasta 6:00 pm donde la entregara los niños a la madre biológica.
SEGUNDO: en diciembre 24-12, 31-12 y fecha de cumpleaños de los niños Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente 14-02 y Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente 03-11. Los días y las noches serán compartidos al 50% entre padre y madre para el beneficio de sus hijos.
TECERO: Vacaciones escolares, semana santa, viajes y paseos serán bajo el permiso y autorización de la madre biológica para el beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
CUARTO: Para visitas en guardería H,CD, Pre- escolar, serán bajo el permiso y autorización de la madre biológica para el beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ENDERSON PASTOR CAMACARO ACEVEDO Y YOHAISER MAYELA MOSQUERA PIÑA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (27) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
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