DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, contra la ciudadana YUSBELYS JOSEFINA QUIROZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.181.728, de estado civil Soltera, de Profesión u oficio Estudiante, nacida el día 16-02-1977, de 31 años de edad, natural de Carora Estado Lara, hija de Mística Quiroz y Edixon Rubio, residenciada en la Urbanización Francisco Torres, calle 3, casa Nº 73, Carora estado Lara; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el ordinal 5º del artíc.....