En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Demanda Por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por el Ciudadano: YONNY RAFAEL CARIELES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.740.216, Apoderados Judiciales Abogados JORGE RODRIGUEZ y NOLBERTO LISCANO I.P.S.A. Nrs. 90.085 y 102.439, respectivamente, con domicilio procesal en la avenida 6 con calle 7, Edificio Mercantil La Ceiba, primer piso, oficina 08, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano ANGEL DE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.864.175, domiciliado en la Urbanización El Saman en San Nicolás de Guanare Estado Portuguesa.
En consecuencia este Tribunal Ordena:
PRIMERO: Se condena al pago de la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs1.900,00,) monto que representa el c.....