DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por Abg. Miguel Pedro Oropeza Suárez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.247, actuando en propio nombre, ya que, el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Julio de 2016, se pronunció admitiendo la querella presentada por el hoy accionante, en la causa principal signada con el N° KP01-P-2015-005181, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por la accionante en su solicitud de amparo.
Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
La parte interesada, podrá.....