REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de Julio de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP01-R-2014-000518
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001365
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano KENNEDY EDDIE PEÑA MENDOZA.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión de fecha 03/07/2014, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual Niega por Improcedente la solicitud de la defensa en cuanto Decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al acusado KENNEDY EDDIE PEÑA MENDOZA.

Recibidas las actuaciones en fecha 10 de Diciembre de 2014, se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, previo cumplimiento del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. Arnaldo Villarroel Sandoval.

En fecha 09 de Abril de 2015, presentó Acta de Inhibición el Dr. Arnaldo Villarroel Sandoval, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue declarada Con Lugar en fecha 06 de Agosto de 2015, en consecuencia las actuaciones fueron remitidas a la Sala Accidental en fecha 20 de Agosto de 2015.

Ahora bien, visto que en fecha 08/03/2016, fue reconstituida esta Sala Natural de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con motivo de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de dos nuevos Jueces Provisorios, quedando integrada la misma por los Jueces Profesionales Dr. Arnaldo Osorio Petit (Presidente), Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez y el Dr. Jorge Eliécer Rondón.

Asumiendo la ponencia del presente asunto el Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano KENNEDY EDDIE PEÑA MENDOZA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 03/07/2014, que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del 12/09/2014, día hábil siguiente a la ultima notificación de la decisión recurrida, hasta el día 29/07/2014, tal como se desprende del computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (24) del presente asunto, siendo presentado el recurso de apelación en fecha 18/07/2014, por lo que el mismo fue interpuesto de forma oportuna. Y ASI SE DECIDE.

De igual forma se observa que el lapso al que se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, venció en fecha 10/08/2014, observándose que la parte emplazada no ejerció su derecho a contestar el Recurso de Apelación. Se deja constancia que el día 15/09/2014, el Tribunal A Quo, no dio despacho, en virtud de la rotación anual de jueces. Cómputos efectuados de conformidad con lo previsto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

“…Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…5°. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.

“…7° Las señaladas expresamente por la ley…”

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano KENNEDY EDDIE PEÑA MENDOZA, contra la decisión de fecha 03/07/2014, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual Niega por Improcedente la solicitud de la defensa en cuanto Decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al acusado KENNEDY EDDIE PEÑA MENDOZA.
Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 26 días del mes de Julio del año Dos Mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


Arnaldo José Osorio Petit

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliécer Rondón
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2014-000518
LRDR/emyp