En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las ciudadanas YOLIMAR JOSEFINA LAMEDA ALMAO y YOHANA PASTORA LAMEDA ALMAO, respectivamente, titulares de la cédula de identidad Nº 17.195.598 y 17.195.600, por la comisión del delito de resistencia a la autoridad, contenido en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a la fiscalia 5 del Ministerio Público, al defensor Público, Abg. Maria Eugenia Chavez, y a las probacionarias.
Remítase Al archivo judicial una vez conste las resultas de las boletas de notificación.
Dada, firma.....