REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000129
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Profesional de Derecho Abogada, MARELYS URRIBARRI PEREIRA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y las Fiscales Auxiliares Abg. Iraima Aranguren y Abg. Lexi del Carmen Sulbaran, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 8, para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Considera la Representación Fiscal que en lo que respecta a la responsabilidad del imputado, no ha quedado demostrado la perpetración del hecho, pese haberse practicado una serie de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, no se ha encontrado elemento alguno, y dado el tiempo no se pueden incorporar nuevos hechos a la investigación, lo que es insuficiente por si solo para fundamentar Enjuiciamiento Público alguno, conducta esta que no puede ser penalizada, por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quién decide acuerda el Sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que cursan en el Asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a JOSE ANTONIO SALCEDO PAUL, TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nº 996.446. Por el delito de LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13F7-A-016-03. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA.