REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004546
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 22-05-09, en los términos siguientes:
En fecha 21 de Mayo del 2009, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, el ciudadano: CANELON NELO LEON SAMIR, C:I: 18.431.688, nacido en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el 04-03-1988, de 21 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Estudiante Universitario hijo de Lilian Josefina Leno y Leon Enrique Canelon Rodriguez, residenciado en el Manzano, sector las casistas, casa nro. 10 Avenida los Chaguaramos, a cuadra y media de la licorería VICTOR Y MAR Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 04245682610. Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO Y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el articuló 413 del Código Penal con el agravante del artículo 322 del Código Penal
Consta en autos Acta Policial de fecha 20 de Mayo de 2008, suscrita por los funcionarios SM/1era HARROLD DARIO ZAMBRANO Y S/2do HERNANDEZ VILLAREAL FRANCISCO, adscritos al Destacamento d Seguridad Urbana quienes dejan constancia que el día: 20 del presente mes y año, encontrándose de servicio específicamente en la carrera 19 esquina calle 28 frente al plan 20, sentido Oeste- este y en donde se encuentra un punto de control móvil, donde una de sus principales funciones es de realizar revisión selectiva a la documentación que acredita propiedad los vehículos es cuando avistan un vehículo Marca Fiatt, Modelo Siena, Color Blanco, Placas PDC-20S , el cual para el momento era conducido por un ciudadano de nombre CANELON NELO LEON SAMIR , por lo que realizan llamada vía telefónica a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico a cargo de la doctora Francis Mendoza a quien se le informo del procedimiento indicando que le fuera remitida las actuaciones, conjuntamente con lo incautado y el detenido a ese Superior Despacho.
Celebrada la audiencia en fecha 22 de Mayo del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL quien expuso : En forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana : CANELON NELO LEON SAMIR, C:I: 18.431.688, antes Identificado y precalifica los hechos como el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO Y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el articuló 413 del Código Penal con el agravante del artículo 322 del Código Penal, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, se acuerde se lleve la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.-
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo manifestó: No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional.
La Defensa quien expuso:” Esta defensa técnica solicita visto que mi defendido no tiene ningún tipo de conducta predelictual, que es estudiante de consigno en este acto constancia de estudio, en vista de que es un joven trabajador también consigno constancia de trabajo, se le acuerde una medida cautelar de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la que a bien tenga este Tribunal y solicita se prosiga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, es todo.-
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado CANELON NELO LEON SAMIR de conformidad con el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Detención Domiciliaria.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 Ord. 1 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2°) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ordinario, solicitada por el Ministerio Público y a la cual no hace oposición la defensa técnica 3) En cuanto a la medida privativa del imputado solicitada por el Ministerio Público y la medida cautelar solicitada por la defensa técnica este tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad al artículo 256 ordinal 1ero la cual en detención domiciliaria, . Líbrese boleta de Detención Domiciliaria. Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
El Juez de Control N º 7
El Secretario
Abg. Carlos Luis González
Esther.-