DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la parte actora contra auto interlocutorio dictado el día 08/07/03 por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara en juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. La apelación interpuesta contra el auto que negó parcialmente la admisión de pruebas, en un juicio breve, no debe prosperar. En el juicio breve no existen incidencias distintas a las señaladas expesamente en el Título XII Parte Primera Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, y cualquiera clase de incidencia que pueda presentarse será decidida por el Juez a su prudente arbitrio, estableciendo la ley la inapelabilidad de tales decisiones.